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El Corpus Iuris Civilis

Publicado por Hilda

Corpus Iuris CivilisANTECEDENTES

Con el imperio, la labor jurisprudencial llegó a ser fuente de Derecho, bajo el exclusivo control del Príncipe. Por conducto del emperador Augusto, quien asumió el 27 a. C, determinados jurisconsultos fueron investidos del derecho de emitir públicamente respuestas con fuerza de ley, de modo que las mismas eran obligatorias para los jueces.

Primero, la aplicación de las respuestas de los juristas se limitaba al caso particular sometido a su examen, pero luego, se extendió a una aplicación general (jurisprudencia).

Los jurisconsultos que carecieron de esta potestad, que se llamó Ius publice respondendi, también eran valorados por los jueces, en las respuestas que daban en ocasión de los procesos, dependiendo de la autoridad y reconocimiento de su emisor. Tal fue el caso de Gayo.

Se configuró así una etapa donde fue constante la labor jurisprudencial, a través de dos escuelas, la de los proculeyanos, fundada por Labeón, en general más progresista, y la de los sabinianos, fundada por Capitón y Masurio Sabino, más conservadora.

Otra fuente importante del Derecho del período imperial, la constituyeron las constituciones imperiales, producto de la voluntad del soberano.

Al principio del imperio, no tenía el emperador potestad legislativa, lo que sí adquirió a partir del emperador Diocleciano, quien gobernó entre los años 284 al 305, abundando la legislación surgida de su poder absoluto.

Así, estas dos fuentes del Derecho, los iura, o derecho emanado de los jurisconsultos, y las leges, surgidas de los emperadores, originaron una gran cantidad de normas, a veces contradictorias entre sí.

Para ordenar este caos que creaba dificultades en la interpretación y aplicación del derecho vigente, hubo varios intentos de ordenamientos. Así lo intentaron Paulo, Papirio Justo y Ulpiano, entre otros, pero no pudieron solucionar la confusión reinante.

El Emperador Diocleciano, ordenó la redacción de dos Códigos: el Gregoriano y el Hermogeniano.

A principios del siglo V, el emperador Teodosio II ordenó la redacción del Código Teodosiano. Todos estos códigos trataron de poner orden a las leges o constituciones imperiales.

Para ordenar el ius, o sea la respuesta de los jurisconsultos, el emperador Adriano, que gobernó entre los años, 117 al 138, resolvió que deberían tenerse en cuenta las opiniones de aquellos que gozaban del ius publice respondendi.

El emperador Constantino, en ejercicio del poder entre los años, 306 al 337, resolvió negar autoridad a las notas de Paulo, Ulpiano y Marciano, sobre Papiniano, exceptuando de dicha prohibición a las sentencias de Paulo.

Con respecto a estos intentos de poner orden en los iura, merece destacarse la Ley de Citas, en el año 426, época de los emperadores Teodosio II y Valentiniano III. La famosa ley estaba contenida en el Código teodosiano.

La ley de Citas, asignaba valor legislativo a las obras de cinco de los más grandes prudentes romanos: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino, así como a juristas anteriores que estuvieran citados por ellos. En caso de divergencia, el Juez debía atenerse a la opinión de la mayoría. A igualdad de pareceres, el Juez debía tener en cuenta la opinión del grupo en que figurara Papiniano, y si éste no hubiera emitido opinión, recién el Juez, podía decidir según su criterio. Esta Ley fue muy criticada ya que se le objetó haber establecido un Tribunal de Muertos, ya que esos juristas ya habían perecido a ese momento.

EL CORPUS IURIS DE JUSTINIANO

En el año 527, Justiniano asume como emperador, del Imperio romano de Oriente, desarrollando una imponente obra política, religiosa y jurídica. En este último aspecto, la redacción de un cuerpo legal que unificaba el derecho vigente, lo inmortalizó, sirviendo de fundamento a los demás países civilizados para la codificación de su derecho.

Contó con el aporte de los más grandes juristas de su tiempo: Triboniano (500-547) un exitoso abogado de Constantinopla, Teófilo, maestro de Constantinopla y Doroteo, profesor de jurisprudencia de la escuela de Berito.

La redacción del Corpus, se llevó a cabo entre los años 528 y 535, siendo designado por primera vez con el nombre de Corpus Iuris Civilis, por Dionisio Godofredo, en su edición ginebrina de 1583, por oposición a la legislación canónica, que había tomado el nombre de Corpus Iuris Canonici.

La magnífica obra justinianea, está dividida en cuatro partes:

EL CÓDIGO

El Código, que fue una compilación de leges, sancionado primero en el año 529, denominado Codex Vetus, o viejo código, al ser reemplazado por el nuevo Código en el año 534, por razones de inaplicabilidad. Este nuevo código reunió, además, las decisiones dictadas a través de constituciones imperiales, para decidir cuestiones litigiosas, sin tomar en cuenta la Ley de Citas. Estas resoluciones, que alcanzaron el número de cincuenta, fueron denominadas, quinquaginta decisiones. También reunió otras normas que habían quedado fuera del Códex Vetus.

Para evitar reformas parciales, que rompieran la unidad legislativa, dispuso en el Cordi Novis (Código Nuevo) que si éste debía reformarse, se hiciera por medio de leges que debían ser reunidas en una colección independiente. Esto daría origen a las Novelas.

Este Código está dividido en doce libros, cada uno de los cuales se subdivide en títulos, con sus respectivas rúbricas, y estos, a su vez, están ordenados en fragmentos o leyes. Las Constituciones imperiales, están colocadas por orden cronológico, correspondiendo la primera al emperador Adriano, quien gobernó desde entre los años 117 y 138.

Las Constituciones están redactadas a veces en griego y otras veces, en latín, figurando muchas modificadas por las interpolaciones de quienes confeccionaron el Código.

El Libro I, contiene disposiciones relativas a las fuentes del derecho y a funcionarios públicos. Los Libros II al VIII, tratan temas de Derecho Privado, con normas sobre Derechos Reales, Personales, y Derecho Sucesorio. El Libro IX se refiere al Derecho Criminal y los libros X al XII, tratan del Derecho Administrativo y Financiero.

No ha llegado a nuestros días ningún manuscrito completo del Codex.

EL DIGESTO O PANDECTAS

Contenía la recopilación del ius y comenzó a regir el 30 de diciembre del año 534.

El 15 de diciembre del año 530, Justiniano dictó la Constitución De Conceptione Digestorum, dirigida a Triboniano, que era cuestor del Palacio.

El emperador dispuso que el trabajo debía ser realizado por una comisión de juristas que actuaría presidida por Triboniano.

Los miembros de la comisión debían realizar la obra, extrayendo las partes de las respuestas de los jurisconsultos que habían gozado a partir de Augusto, del ius publice respondendi, y que a la fecha estuvieran vigentes, estando facultados para modificar los textos clásicos, haciéndoles agregados o supresiones o enlazando sus contenidos, para evitar redundancias o contradicciones.

Justiniano se apartó del criterio establecido por la Ley de Citas, estableciendo que entre las opiniones de los juristas, ya no debería existir ningún orden de prelación.

También dispuso que la obra debería denominarse Digesto o Pandectas, términos que provienen del latín y griego respectivamente y significan “Colocar en orden” o “Colección completa que lo contiene todo”.

Ordenaba también que el Digesto debía dividirse en cincuenta libros, agrupados a su vez, en títulos, salvo los libros treinta al treinta y dos.

Precediendo la obra debía colocarse un índice de los autores y de las obras consultadas.

Prohibía el uso de abreviaturas o siglas y los números de los títulos debían escribirse con letras. También debían abstenerse de realizar comentarios, que oscurecieran la claridad de lo copiado.

La obra se concluyó el 16 de diciembre del año 533, comenzando a regir como se dijo al comienzo, en diciembre del año 534.

En sus cincuenta libros, constan las ideas vertidas en 2.000 obras de treinta y nueve juristas, que contenían aproximadamente 3.000.000 de líneas, que los compiladores, con un maravilloso poder de síntesis, redujeron a 150.000.

Las siete partes en que se divide este majestuoso exponente del Derecho son las siguientes: 1. Principios generales del Derecho y la jurisdicción; 2. Doctrina de la acción y de la protección de los Derechos Reales; 3. Obligaciones y Contratos; 4. Obligaciones y Relaciones de Familia; 5. Herencias, Legados y Fideicomisos; 6; Sucesión Pretoriana, Propiedad y Posesión, y 7. Derecho Penal.

Del Digesto se han descubierto diversos manuscritos, y muchos han llegado a nuestro tiempo.

LAS INSTITUTAS

Estaba aún en preparación el Digesto, cuando Justiniano, en el año 533, encargó a Triboniano, Teófilo y Doroteo la redacción de un trabajo elemental, destinado a los estudiantes, dándosele carácter normativo y siguiendo para su redacción el modelo de las Institutas que ya habían redactado los juristas clásicos, como Gayo, Ulpiano, Paulo, Marciano y Florentino.

La obra se dividió en cuatro libros, redactados en primera persona, para establecer que era el propio emperador el que establecía las normas. El primero se refiere a las Personas, el segundo a las Cosas, a la Propiedad, a otros Derechos Reales, y al Testamento. El terceto alude a la Sucesión legal, a las obligaciones nacidas de los Contratos y a la doctrina general de las Obligaciones. El cuarto posee normas sobre las obligaciones nacidas de los delitos y el proceso privado. Concluye con un título sobre juicios públicos.

LAS NOVELAS

En el año 535, concluido el Corpus, se hizo necesario dictar nuevas normas, que se conocen como Novelas, la mayoría escritas en griego, y fueron recopiladas en forma privada.

De las Novelas, o constituciones imperiales posteriores al código, han llegado a nosotros tres colecciones de carácter privado:

a) Epitome Iuliani: Colección de 124 novelas, ordenadas cronológicamente y escritas en latín, atribuidas a Juliano, un profesor de Constantinopla.

b) Authenticum: Son 134 novelas ordenadas temporalmente. Se denomina Authenticum, por haber cobrado autenticidad, a través de los juristas de Bolonia, pues mucho tiempo fue tenida como falsa.

c) Tiberio II, ordenó esta compilación que reunió 168 novelas, en lengua griega.