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El Matrimonio Romano

Publicado por Hilda

El matrimonio romanoDEFINICIÓN DE MATRIMONIO

En el Digesto encontramos la definición del matrimonio efectuada por Modestino: “la unión del hombre y la mujer, consorcio de toda la vida, comunicación de los derechos divino y humano”. El matrimonio era monogámico y entre personas de sexo opuesto. Cuando habla de “consorcio de toda la vida” debe entenderse como un deseo de vida en común, no limitado en el tiempo. Sin embargo, el divorcio por decisión de ambos cónyuges o el repudio, decisión unilateral del marido, y luego también de la mujer, fueron en roma instituciones de muchísima frecuencia.

El emperador Justiniano en sus Institutas, nos ofrece otra definición similar: “Es la unión del hombre y la mujer, que comprende el comercio indivisible de la vida”.

ELEMENTOS

Para que en Roma se configurara el matrimonio, debían reunirse dos elementos, uno material, determinado por la cohabitación, y otro espiritual, por la affectio maritalis. La cohabitación comenzaba cuando la mujer ingresaba al domicilio del marido, aún cuando éste estuviera ausente. La affectio maritalis se exteriorizaba mediante el trato recíproco que se daban ante terceros, los esposos, tratándose con respeto, entre ellos y con respecto a los parientes del otro cónyuge, por vestir la mujer ropas apropiadas a la condición social del esposo, etc. Se trataba de un matrimonio estado, que no necesitaba un acto consagratorio de tal situación, sino que los dos elementos mencionados subsistieran a través del tiempo, ya que si uno de ellos cesara, el matrimonio ya no existiría.

TIPOS DE MATRIMONIO

Había dos formas matrimoniales, la cum manu por la cual la mujer pasaba a depender de la manus de su esposo, si fuera pater (o sea el varón vivo mayor de la familia) o del pater de su esposo, si este fuera alieni iuris, perdiendo la vocación hereditaria con respecto a su familia de sangre (cognados) y adoptando los dioses de la familia de su marido. En su nueva familia, heredaba como hija del pater, o como su nieta, dependiendo respectivamente, si era esposa o nuera del pater. La otra forma era sine manu por la cual la esposa no rompía los lazos hereditarios con su familia de sangre, siendo la forma más común durante el imperio.

Para que se constituyera el matrimonio cum manu, debían darse alguna de estas tres formas de celebración:

La confarreatio, que implicaba la realización de una ceremonia ante el fuego sagrado, con la concurrencia de los esposos, del Pontífice Máximo, de los parientes directos y diez testigos donde se pronunciaban palabras solemnes y se comía un pan en común. Los esposos debían ser patricios. En época de Gayo, esta forma solemne, ya casi había desaparecido reservándose para los miembros de clase senatorial a quienes esta modalidad de celebración les era impuesta obligatoriamente.

La coemptio, era una especie de compra venta simulada, por la cual el esposo “compraba” a su futura esposa, al pater de ésta, entregándole el novio, un trozo de cobre, simbólicamente, que pesaba en una balanza, del mismo modo que se realizaba la compra de las cosas mancipi (las más importantes para los romanos) por la mancipatio, procedimiento del cobre y la balanza.

El usus era la adquisición de la manus por el transcurso del tiempo. Luego de un año de convivencia ininterrumpida, se producía el matrimonio cum manu. Si los esposos no deseaban que éste se produjera, la mujer pernoctaba, con consentimiento del marido, en casa de sus familiares durante tres noches consecutivas, cada año. Este hecho interrumpía la posibilidad de configurar la desvinculación de la mujer de su familia consanguínea.

REQUISITOS

Podían casarse las mujeres mayores de 12 años, y los varones mayores de 14 prestando su consentimiento los contrayentes y sus paters. En caso de la mujer bastaba con su pater, pero en el caso del varón debían aceptar la unión, no sólo el pater en ejercicio, sino los futuros paters que ocuparían esa posición en caso de morir el pater actual. Esto era así ya que la mujer ocuparía un lugar dentro de la familia que afectará en el futuro a todo el núcleo familiar, incluso una vez desaparecido el pater actual. Había obligación de expresarse, el silencio, en este caso, equivalía a la aceptación.

Si bien la ley autorizaba a casarse a las mujeres desde los doce años, lo más frecuente era que lo hicieran entre los 16 y los 17. Los varones se casaban alrededor de los 25 años, sobre todo, los que realizaban la carrera de los honores, ya que a esa edad se alcanzaba generalmente el cargo de cuestor.

La boda estaba llena de ritos, como el vestido blanco virginal, y un peinado alto atravesado con una aguja, significando el sometimiento a la autoridad del esposo. Llegaba a la casa del novio, acompañada de un cortejo y era alzada allí por el consorte para que no se enojaran los dioses del umbral, al dejar entrar a una muchacha que aún no había aceptado los dioses de su futuro hogar.

PROHIBICIONES

El derecho de contraer matrimonio civil, recibió el nombre de ius connubium, del que gozaban las personas libres y ciudadanas romanas. Los esclavos no podían contraer matrimonio, sus uniones recibían el nombre de contubernio, que si bien era una institución del derecho natural, no era reconocida por el Derecho Civil romano.

Los matrimonios entre extranjeros era regido por el derecho de gentes, o sea, por las leyes del estado al cual pertenecían los contrayentes. En el año 212, el emperador Caracalla, dictó una Constitución por la que otorgó la ciudadanía a todos los habitantes del imperio, desapareciendo la distinción entre ciudadanos y no ciudadanos.

Otra prohibición que desapareció en el año 445 a. C, cuando se dictó la Ley Canuleia, era la del matrimonio entre patricios y plebeyos. Un poco más tarde, pero siempre durante la República desapareció el impedimento matrimonial entre ingenuos (personas que siempre han sido libres) y libertos ( los que alguna vez fueron esclavos). Esta prohibición solo continuó para los que ocupaban cargos de rango senatorial que tampoco podían casarse con quienes ejercieran ciertos oficios considerados deshonrosos., como gladiadores o artistas. Esta imposibilidad fue dejada de lado por el emperador Justino, circunstancia aprovechada por su sucesor y sobrino, el emperador Justiniano, que contrajo enlace con Teodora, una ex actriz.

IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES

Podían ser, absolutos que significaban la imposibilidad de estas personas de casarse con respecto a cualquier otra. Entre ellas se hallaban: Haber realizado votos de castidad, estar ya casado, caer en esclavitud, ser castrado (no confundir con los impotentes por causas naturales).

Entre los impedimentos relativos, que implicaban la imposibilidad de contraer matrimonio con determinadas personas, figuraban, el parentesco, que en línea recta comprendía todos los grados, y a los consanguíneos, afines y adoptivos. En línea colateral, abarcaba hasta el tercer grado inclusive, o sea tíos y sobrinos. El emperador Claudio, que deseaba casarse con su sobrina Agripina, hija de su hermano Germánico, autorizó la unión entre tío y sobrina, por medio de un senadoconsulto, dejando vigente la prohibición para el caso de tías y sobrinos. En el año 342, el emperador Constantino restableció la prohibición. Las uniones entre primos sólo fueron prohibidas temporalmente durante el gobierno del emperador Teodosio (siglo IV).

En el parentesco por afinidad que vincula a los esposos con los parientes del otro, la prohibición se extendió en línea recta a todos los grados y en línea colateral hasta los cuñados. El parentesco por adopción también creaba impedimentos matrimoniales, pero estos cesaban en caso de emancipación del adoptado.

Por razones religiosas, a partir del cristianismo se prohibieron los casamientos entre el padrino y su ahijada y entre madrinas y ahijados. También entre cristianos y judíos.

Por razón de su cargo, se impidió el casamiento, entre los gobernadores de provincia y las mujeres sometidas a su jurisdicción, y entre tutores y pupilos.

Como sanción se prohibió las nupcias entre la adúltera y su cómplice (época de augusto) impidiendo Justiniano la unión entre el raptor y la raptada.

Otras prohibiciones incluyeron a la viuda y a las divorciadas que debían aguardar diez meses, para contraer nuevas nupcias. El motivo era evitar confusión en cuanto a la paternidad de la descendencia.

SANCIONES A LOS CÉLIBES

El emperador Augusto estableció sanciones para los solteros y para los casados con hijos, al mismo tiempo que otorgó beneficios a quienes contribuyeran a aportar hijos al imperio. La obligación de casarse comprendía a todo varón de entre 25 y 60 años y para las mujeres entre 20 y 50. Entre los castigos figuraban, si tenían un patrimonio importante, no poder recibir herencias, legados, ni donaciones por causa de muerte, salvo que se casaran el los cien días posteriores,

LA DOTE

Surgió vinculada al matrimonio cum nanu, ya que al dejar de pertenecer a su familia de origen y pasar a heredar en la de su esposo, se entregaba estos bienes al marido por parte de la familia de la esposa, como compensación. No era una donación, sino una dación por causa onerosa, destinada a solventar los gastos del hogar. Luego se extendió al matrimonio sine manu.

Al principio fue una cuestión honorífica, o sea, no obligatoria, hasta que Justiniano lo transformó en una obligación legal.

DISOLUCIÓN DEL AMTRIMONIO

El matrimonio terminaba por muerte de uno de los esposos, por su caída en esclavitud, y por divorcio o repudio.

Si bien debían cumplirse ciertos requisitos para el repudio, que significaba la decisión unilateral de no continuar con la unión matrimonial, como por ejemplo, la notificación, la falta de ella no hacía que el matrimonio subsistiese sino que acarreaba sanciones para el cónyuge que no las cumpliese. En el caso de haberse celebrado una confarreatio, se debía realizar una ceremonia inversa llamada diffarreatio. Hasta el imperio, en los matrimonios cum manu el único que podía ejercer el repudio era el esposo, y por causas graves. A partir del imperio, cualquiera de los cónyuges pudo repudiar al otro, aún sin motivos. La posibilidad del repudio fue condenada por el cristianismo, exigiéndose causales importantes como por ejemplo, el adulterio.

El divorcio por mutuo acuerdo existió siempre, exigiéndose la invocación de causales, por influencia del cristianismo, que si bien no lo suprimió, lo comenzó a mirar con disfavor.

EL CONCUBINATO

Era una unión lícita, reconocida por el emperador Augusto, de carácter estable, entre personas que por algún motivo estaban impedidas de celebrar justas nupcias. Recién con el cristianismo comenzó a verse como disvaliosa esta forma de unión.