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La Ley de las XII Tablas

Publicado por Hilda

ANTECEDENTES

Derechos plebeyosComo en todos los pueblos, la primera fuente del derecho, fue en Roma, la costumbre, derecho no escrito, mores maiorum, cuyos preceptos, transmitidos oralmente de generación a generación, fueron impuestos por la propia comunidad, que los acató, con conciencia de obligatoriedad.

Es para lograr precisión y seguridad, con sanciones efectivas ante el incumplimiento, que aparecen las leyes escritas.

Durante la Monarquía romana (753 a. C-509 a. C) aparecieron las leyes rogadas, denominadas así porque el pueblo reunido en comicios, votaba las leyes propuestas por el rey, en forma de ruego.

La existencia de estas leyes es dudosa, y más aún, lo es la época en la que se dictaron. Fueron supuestamente compiladas por el pontífice Sexto Papirio, en la época del rey Tarquino el Soberbio, último rey, según relata Pomponio en el Digesto, y por eso se las conoce también con el nombre de Ius Papirianum.

CONTEXTO HISTÓRICO

El encargado de velar por el cumplimiento de las normas, era el colegio de los Pontífices, único conocedor de las leyes, que las confiaba solo a los patricios que concurrían a resolver sus conflictos o defender sus intereses.

El derecho era aplicado y ejercido mediante un sistema formal, rígido y basado en palabras solemnes, cuyo desconocimiento podía implicar la pérdida del litigio, independientemente de la razón que asistiera a las partes en conflicto.

Los plebeyos, que no tenían acceso a los Colegios Sacerdotales, para saber las palabras que deberían emplear en el proceso, quedaban desprotegidos.

La época de la República romana (509 a. C-27 a. C) albergó la crisis del conflicto entre patricios y plebeyos, donde estos últimos lucharon para la equiparación de sus derechos civiles y políticos.

Merced a estos reclamos, se formó en el año 455 a.C, el Colegio de los Decenviros, suspendiéndose las magistraturas ordinarias durante su gestión, a los que les fue encomendada la redacción de un cuerpo normativo que fuera del dominio público, para poner fin a la iniquidad de la existencia de reglas secretas.

Es discutible que tres miembros de dicho cuerpo legislativo hayan viajado a Grecia, para conocer el derecho ateniense, sobre todo las normas de Solón. Esta opinión, que con pequeñas variantes sostienen los historiadores, Tito Livio y Dionisio de Halicarnaso, es desmentida por quienes apoyándose en un texto de Polibio, sostienen que fue recién luego de la primera guerra púnica, cuando tomaron contacto las civilizaciones griega y romana (aproximadamente año 238 a. C).

Al cabo de un año de labor, los decenviros entregaron diez tablas de leyes, solicitando un plazo de un año más, para complementar su labor. Esta nueva comisión, presidida por Appio Claudio, integró supuestamente en su seno, a tres plebeyos.

El trabajo realizado durante el segundo año, no fue tan productivo como el anterior. Solo dos tablas datan de este período y no fueron bien recibidas por el pueblo (Ver contenido de las Tablas XI y XII, expuesto a posteriori).

Los decenviros de la segunda fase fueron crueles y despóticos, llegando al extremo, de someter a la esclavitud a una joven libre de nombre Virginia, que fue adjudicada a un liberto suyo. Ante tal situación el padre de la joven le dio muerte a su propia hija, antes de verla privada de su libertad.

Este hecho, que algunos consideran fruto más de la leyenda que de la realidad, habría sido el detonante de la expulsión del cuerpo decenviral, y el restablecimiento del Consulado y las demás magistraturas ordinarias. Las últimas dos tablas hechas por este cuerpo cuestionado, también fueron aprobadas, conformándose las XII Tablas.

Ley de las XII TablasLA LEY

Esta historia plagada de mitos y verdades, dio como resultado la sanción de una Ley, que indiscutiblemente existió, y cuya vigencia data del año 450 a. C, cuando se colocaron en el foro, siendo reemplazadas las primitivas tablas de madera por tablas de bronce. No dudamos de su existencia, ya que muchos de sus fragmente pudieron llegar a nuestros días, a través de los juristas de la época que hacen mención a ellas permanentemente en sus obras.

Las Tablas originales no pudieron conservarse, ya que en el año, 390, la invasión de los galos, provocó su destrucción.

Las tres primeras tablas tratan del procedimiento judicial, extremadamente riguroso, bajo el sistema de las acciones de la ley, que contaba de dos instancias, una ante el magistrado, y otra ante un juez privado. Las acciones se dividían en declarativas, para resolver la existencia o rechazo de la pretensión, y las ejecutivas que una vez otorgado el reclamo o habiendo confesado el reo, aseguraban el cumplimiento de la condena.

La actio per manus iniectionem, llevaba incluida la posibilidad de ejecutar la condena de un deudor reticente en forma privada, previa autorización del magistrado. Así el acreedor, tenía por un vínculo físico que se establecía entre las partes, la posibilidad de mantener encadenado al deudor en su casa, llevarlo durante tres día a la feria, y si aún no pagaba, podía cortarlo en pedazos o venderlo como esclavo, más allá del Tíber. En ninguna fuente doctrinaria se revela que la posibilidad de descuartizar al deudor se haya ejercido realmente.

La cuarta tabla trataba de los inmensos poderes del pater, autoridad máxima de la familia romana, que tenía derecho de abandono, y aún tenía la obligación de dar muerte a sus hijos recién nacidos monstruosos, o, de castigarlos, muy severamente, sin importar su edad o los cargos que desempeñaran. Se establecía un límite a su enorme potestad. El pater que vendiera a un hijo más de tres veces, perdía la patria potestad.

La tabla quinta trata de la herencia, la tutela y la curatela. La herencia establecida legalmente, o sea, ab intestato, por ausencia de testamento o por ser éste nulo, era asignada a los agnados, parientes por vía masculina (Ver la familia romana)

La propiedad y la posesión son tratadas en la tabla seis.

La Tabla séptima tiene como contenido las servidumbres, o sea, los limites establecidos, para no perjudicar a terceros, en el carácter absoluto del derecho de propiedad.

La tabla octava, legislaba sobre los delitos, que regulaba minuciosamente. Así acontecía con las distintas clases de furtum, que era el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena, sin consentimiento de su dueño. Otro de los delitos privados era la iniuria o injuria.

La tabla novena incluía normas de derecho público y los delitos contra el pueblo romano.

La décima establecía regulaciones sobre el derecho sacro, y reglamentaba con detalle las reglas funerarias, prohibiéndose la inhumación de cadáveres dentro de la ciudad de Roma, por razones de salubridad. Recordemos que los sepulcros eran cosas religiosas, que albergaban el cuerpo de los dioses manes, como eran considerados los antepasados muertos.

Las dos últimas tablas, redactadas en el segundo período, por la comisión cuestionada, contenían disposiciones, que se referían, por ejemplo, en la tabla XI, a la prohibición del matrimonio entre patricios y plebeyos, norma extraña si se tiene en cuenta que esta última comisión integró aparentemente a tres plebeyos.

La Tabla XII, disponía que las leyes posteriores derogaban, en lo que se les oponen, a las leyes anteriores, aún cuando no lo digan en forma expresa. También hablaba de la prohibición de que las cosas litigiosas fueran consagradas a los dioses, y para los que no hubieran cumplido su obligación de conceder un sacrificio a los dioses, luego de ofrecerlo, se establecía la toma de prenda, como un procedimiento especial.