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La División de Poderes

Publicado por Hilda

División de poderesEntre las formas de gobierno, una característica de los sistemas democráticos es la división de poderes, cuyo fundamento se halla en la teoría elaborada por Montesquieu, en su obra “El espíritu de las leyes” en el siglo XVIII, inspirada en el gobierno inglés, donde sienta la tesis de que concentrar todos los poderes en una misma persona, lo torna omnipotente, y es necesario el control del ejercicio de su mandato, ya que según su opinión todo el que detenta el poder tiende a abusar del mismo.

Tiene como antecedente remoto de su pensamiento, la obra de Aristóteles, en el siglo IV a . C. quien en su “Política” ya había expuesto la necesidad de dividir las funciones entre los órganos deliberativos, administrativos y de justicia, aunque sin hablar de recíproco control entre ellos, para garantizar la libertad individual, frente al abuso del poder.

Otro aporte a su pensamiento más inmediato, es el que realiza John Locke (siglo XVII) quien distingue entre Poder Legislativo (el de mayor poder, con el límite del respeto a la ley natural) Poder Ejecutivo (que cumple los mandatos del legislativo y aplica las leyes, incluyendo la función judicial dentro de este poder) y el Poder Federativo (encargado de las relaciones exteriores y la seguridad).

Es importante destacar que la división de poderes no es solo una característica de los sistemas democráticos, sino también una necesidad para su correcto funcionamiento. Sin una división clara y efectiva de los poderes, un gobierno puede caer fácilmente en la tiranía o el despotismo. La división de poderes garantiza que ninguna entidad o individuo tenga un control absoluto sobre todas las funciones del gobierno.

Así Montesquieu, vuelve a hablar de separación de poderes, pero aunque fue el ideólogo de la Revolución Francesa, que consagró el sistema democrático, él no radica la soberanía en la totalidad del pueblo. Distingue entre gobiernos republicanos y monárquicos. En los primeros el pueblo ejerce la soberanía, si es todo el pueblo en su conjunto, es una República Democrática pero si solo es ejercida por los mejores es una República Aristocrática. La otra forma de gobierno es la Monarquía, o poder de uno solo, que según Montesquieu, degenera habitualmente en despotismo por abuso de poder, como ocurría en Europa en ese tiempo, donde los monarcas absolutos concentraban todo el poder, argumentando como fuente de legitimidad que se lo había entregado Dios.

No era partidario de un sistema republicano, sino de las Monarquías Parlamentarias, que combinan, según su opinión lo mejor de ambas formas de gobierno, opción que eligieron los girondinos, dentro de los dos grupos que conformaron la Asamblea Nacional, durante la Revolución Francesa.

Esos poderes los denomina: Poder Legislativo, el que hace las leyes por un tiempo, o a perpetuidad y corrige las que están hechas o las deroga, cuando ya son inútiles. El Poder Ejecutivo es el que decide en las relaciones exteriores, la paz o la guerra, se ocupa de la seguridad territorial, y de las relaciones exteriores enviando o recibiendo embajadores. El Poder Judicial es el que se ocupa de dirimir conflictos entre particulares y castigar los delitos. Estos poderes deben conservar su independencia, para ejercer recíproco control, y estarán obligados a actuar de común acuerdo, limitándose en casos de abuso, al resolver los problemas que se produzcan en el curso normal de los hechos.

En Inglaterra, estado que tomó como modelo de gobierno, que había establecido una Monarquía Parlamentaria, las funciones estaban distribuidas de la siguiente manera: El Poder Ejecutivo, a cargo del Rey, el Legislativo, depositado en el Parlamento (el que poseía el mayor poder) y el Judicial en la Corte inglesa.

Una nueva elaboración de esta teoría la realiza Emmanuel Sieyès, en plena Revolución Francesa. La forma de gobierno propiciada por Montesquieu es la base del estado liberal, con preferencia de la clase burguesa, y aristocrática. Sieyès, expuso en su obra, publicada en 1789, las bases para la constitución del Estado Social de Derecho, donde la soberanía va a residir en la voluntad de la mayoría popular, desapareciendo el poder de las oligarquías y extendiendo la participación popular en el sufragio. En la división de poderes va a existir mayor colaboración, además del control, y el Poder Legislativo deja de tener preeminencia, estando limitado por la Constitución, ley suprema en la jerarquía de las leyes.

El pueblo aparece ahora como depositario del poder constituyente, que aprueba la norma suprema constitucional y elige a los gobernantes, que ejercen los poderes constituidos, por su mandato. En este sentido, la división de poderes se convierte en un mecanismo de protección de la soberanía popular, garantizando que el poder no se concentre en una sola entidad o individuo. De esta manera, se asegura que el poder se ejerza de manera equitativa y justa, evitando los abusos y garantizando la participación y representación de todos los ciudadanos.