Historia
Inicio Río de la Plata, Siglo XIX La Asamblea del año XIII

La Asamblea del año XIII

Publicado por Hilda

CONVOCATORIA

Sello de la AsambleaEl 24 de octubre de 1812, bajo la vigencia del segundo Triunvirato, se dictó el decreto de convocatoria a la asamblea, que tenía como objetivo declarar la independencia y dictar una constitución. En dicha convocatoria, se establecía que los diputados serían elegidos de forma indirecta, teniendo protagonismo los alcaldes de barrio, que deberían citar a todos los vecinos para designar en cada cuartel, un elector a pluralidad de votos. Esos cuarteles en que se dividían las ciudades, son los que actualmente se denominan distritos.

Una vez que cada cuartel designara su elector, todos se reunirían en el Ayuntamiento, con su presidente, para designar el o los diputados, a pluralidad de sufragios, a viva voz, de forma pública, designación que debía recaer en una persona libre, comprometida con la causa revolucionaria, sin condicionarse la elección a que se tratara de un natural o residente del pueblo al que representara.

Si bien el proceso eleccionario tendía a lograr transparencia, no fue así en todos los casos. La Asamblea era el fruto de graves conflictos internos y de la oposición del disuelto Primer Triunvirato.

Juan José Paso, opositor ferviente a la Asamblea y miembro de ese cuerpo político, debió suscribir obligado la convocatoria, y luego fue coaccionado a dejar su cargo de Triunviro.

Las ideas predominantes eran las sanmartinianas para lograr una constitución y declarar la independencia, pero las ambiciones personales de Alvear entorpecieron la consecución de esos propósitos. Los partidarios de Alvear se constituyeron en mayoría, al rechazarse a los diputados de la Banda Oriental, que concurrían con precisas instrucciones de Artigas, para lograr un gobierno federal. Recién en 1815, fueron incorporados dos diputados por Montevideo.

Las provincias representadas eran: Buenos Aires, Córdoba, Catamarca, Jujuy, Entre Ríos, Corrientes, La Rioja, Salta, Mendoza, San Luis, San Juan, Santiago del Estero, Santa Fe y Tucumán.

Se designaron cuatro diputados por la capital, dos por cada provincia y uno por cada ciudad bajo dependencia provincial. Tucumán concurrió con dos diputados. Todos ellos revestían inviolabilidad, y la Asamblea se reservó la representación y ejercicio de la soberanía de las Provincias Unidas del río de la Plata.

LA OBRA

La inauguración de la Asamblea se produjo el 31 de enero de 1813. El 20 de febrero confirmó al triunvirato que ejercía provisoriamente el Poder ejecutivo, designando como integrantes a Rodríguez Peña, José Julián Pérez y Álvarez Jonte, siendo el cargo de presidente del organismo colectivo, rotativo, entre sus tres integrantes, un mes cada uno, comenzando por el más antiguo. Se renovarían cada seis meses, comenzando por el menos antiguo, siendo designados sus sucesores por la Asamblea. Los triunviros, debieron jurar obediencia a la Asamblea, lo mismo que el resto de las corporaciones y jefes militares.

Si bien la Asamblea representaba al Poder Legislativo sus atribuciones la colocaban por encima del ejecutivo. La Asamblea se reservaba el derecho de juzgar a los miembros del triunvirato en casos de delitos graves, como por ejemplo los de malversación de fondos públicos o traición.

LAS IDEAS E INSTRUCCIONES

Las instrucciones de los diputados, sobre todo, los de Artigas, y las de los diputados de Charcas y Potosí, propendían a la conformación de un estado federal, contra el centralismo porteño.

Artigas había instruido a sus representantes para peticionar la absoluta independencia de España y de la dinastía de los Borbones.

Los diputados de Tucumán, consideraban prematura la declaración de la independencia, liberándose primero de las amenazas externas.

Los cordobeses tenían instrucciones para la conformación de un sistema unitario.

Si bien la asamblea no declaró la independencia ni sancionó una constitución realizó una vasta obra legislativa.

LEYES SOBRE SOBERANÍA

Por ley del 8 de marzo de 1813, la Asamblea se proclamó soberana y declaró que los diputados representaban colectivamente a la nación. Eran inviolables y serían sometidos solo al juicio de la nación.

El reglamento del 10 del marzo completó la disposición anterior, al disponer que las opiniones vertidas por los diputados en el seno de la Asamblea, no motivarían acusaciones, juzgamientos ni persecuciones. No podían ser arrestados, salvo delito de enorme gravedad, previa denuncia hecha a la Asamblea que decidiría si correspondía.

Para reafirmar la unidad nacional, y evitar presencias contrarias a los principios revolucionarios, se fijó un término de quince días, a partir del 3 de febrero, para exigir a los europeos residentes en la ciudad, que obtuvieran carta de ciudadanía. De lo contrario perderían sus cargos civiles, militares o eclesiásticos. El día 23 se dictó un decreto aclaratorio que vinculaba dicha exigencia con los españoles, no exigiendo la ciudadanía al resto de los extranjeros.

Por decreto del 3 de abril se exigió a los escribanos españoles carta de ciudadanía para el ejercicio de su profesión.

La Asamblea adoptó un sello, muy similar al diseño del actual escudo nacional.

El 5 de mayo se declaró el 25 de mayo, como fiesta cívica.

El 11 de mayo de 1813, se impuso por decreto, el Himno Nacional compuesto por Vicente López y Planes.

Monedas  de la asambleaLa acuñación de moneda fue dispuesta por los decretos 13 de abril y del 28 de junio. El escudo nacional, rodeado de las palabras “Provincias Unidas del río de La plata”, en una de sus caras y en la otra un sol rodeado de la siguiente inscripción: En unión y libertad”, decoraría las monedas de plata, mientras que las de oro, de características similares añadían al pie de la pica y debajo de las manos, trofeos militares.

Organizó la justicia, mediante el Reglamento de Administración de Justicia, del 1 de septiembre de 1813, con diferentes instancias.

Se reorganizó el ejército para la eficaz defensa de la soberanía.

La independencia de toda autoridad eclesiástica extranjera, se declaró el 4 de junio de 1813.

LEYES SOBRE LA DIGNIDAD HUMANA

La ley del 2 de febrero de 1813, estableció que todos los nacidos y que nacieran luego de establecida la Asamblea, serían libres, decretando la libertad de vientres, por el cual los hijos de esclavas serían libres desde su concepción.

Con respecto a la disposición que establecía que todos los esclavos que ingresaran en el territorio nacional serían libres, hubo un cuestionamiento por parte de Brasil, lo que finalmente llevó a rever esa decisión y disponerse que en tales casos, los esclavos serían devueltos a sus amos.

El 23 de marzo de 1813, se decretó la supresión del tribunal de la inquisición.

El 21 de mayo de 1813 se extinguieron los títulos de nobleza y se suprimieron los tormentos y los azotes.

Con respecto a la población aborigen, se los declaró libres e iguales en derechos.

DISPOSICIONES SOBRE EDUCACIÓN

Se creó la Facultad de Medicina, y en 1815, fue inaugurada la Academia de Jurisprudencia.

Con el fin de modernizar los planes académicos se creó una Comisión de estudios.

EL DIRECTORIO

El 22 de enero de 1814, la Asamblea creó un Poder Ejecutivo unipersonal, llamado Directorio, designándose para tal función a Gervasio Antonio de Posadas, que gobernó hasta el 9 de enero de 1815. Tras la renuncia de Posadas, asumió Carlos de Alvear, quien gobernó por el lapso de tres meses. En ese período gobernó con excesos, que originaron la sublevación de Fontezuelas, al mando de Álvarez Thomas, a cargo de una expedición contra Artigas. El 15 de abril de 1815, tras la renuncia de Alvear, la Asamblea fue disuelta.