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Constitución argentina de 1819

Publicado por Pedro

Congreso de TucumánLa Constitución de 1819 es la primera Carta Magna de la nación argentina. Fue aprobada durante el Congreso de Tucumán, ubicado en ese año en la ciudad de Buenos Aires. Esta primera constitución era preferentemente unitaria en contraposición a la visión federal que predominaba en otras provincias del país y que estaban englobadas en La Liga de los Pueblos Libres. Las divergencias entre ambas visiones no estuvieron exentas de discrepancias que desembocaron en conflictos bélicos entre los caudillos federales y a los miembros del directorio de José Rondeau.

La Carta Magna expresaba los derechos de la Nación, de los individuos y adoptaba como modelo de gestión estatal el centralismo. Entró en vigor el 25 de mayo de 1819 y constaba de seis secciones divididas cada una de ellas en diversos capítulos y se cerraba el documento con unos apéndices.

La influencia posterior de esta primera Carta Magna fue destacable puesto que una buena parte de los artículos fue una base importante sobre la que se redactó la Constitución de 1826.

La redacción de la constitución fue hecha en Buenos Aires una vez el Congreso de Tucumán se trasladó a la capital.

Entre las fuentes que inspiraron el documento de 1819 están la constitución de los Estados Unidos de América, la de Francia y parcialmente la constitución liberal de España de 1812. A estas influencias hay que añadir también la impronta de la legislación preexistente en los territorios de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

La Carta Magna no especificaba una forma de gobierno concreta, de hecho algunas de sus características podían amoldarse o sugerir una monarquía constitucional al estilo de las que se impulsaban en Europa. Pese a que pueda parecer paradójico, dada la lucha anticolonial que se desató a partir de la Revolución de Mayo de 1810, se barajaba en aquellos momentos la posibilidad de coronar algún príncipe para los dominios del Río de la Plata.

Siguiendo el modelo de las constituciones liberales de la edad contemporánea establecía la división de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

El Poder Legislativo estaría formado por una estructura dual. Por un lado una Cámara de Senadores que estaría integrada por un número de miembros equivalente al de las provincias, tres militares de alto rango, tres eclesiásticos, representantes de cada una de las universidades y el Director Supremo. La otra cámara sería la de los diputados, éstos eran escogidos en una proporción de cada veinticinco mil habitantes y ocupaban el cargo por un espacio de cuatro años.

El Poder Ejecutivo recaería en un Director Supremo escogido por las cámaras del congreso y ostentaría el poder durante cinco años. Entres sus funciones estaba el nombramiento de los gobernadores de las distintas provincias. El Director Supremo sólo podría ser reelegido una vez.

En último lugar el Poder Judicial recaería en la Alta Corte de Justicia que estaría integrada por siete jueces y dos fiscales.

Otra de las características importantes a destacar de la Constitución de 1819 es que contemplaba como religión oficial, tal como especificaba en su artículo 1º, a la religión Católica, Apostólica y Romana y garantizaba que el estado procedería a su protección.