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La Constitución Española de 1812

Publicado por Hilda

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Fue producto de la nueva ideología liberal del siglo XVIII. En el año de la revolución francesa (1789) en España se celebraron nuevamente Cortes, luego de diecinueve años que esta institución permanecía inactiva. España debió afrontar guerras contra Francia, entre 1793 y 1795, en 1796, contra Gran Bretaña, conflicto que se extendió hasta 1802. En 1801, contra Portugal, y entre 1805 y 1808, nuevamente un conflicto con los ingleses. La profunda crisis del estado español de posguerra, dio lugar a la implementación de las ideas de la ilustración, que tuvieron como perjudicados a los integrantes de la nobleza que perdieron algunos privilegios fiscales, pero afectó principalmente a los miembros del clero, que fueron obligados a contribuir con impuestos extraordinarios. El resto de la población también se vio perjudicada por el aumento del precio de las mercaderías y de algunas contribuciones.

El 17 de marzo de 1808, se produjo el motín de Aranjuez, que motivó el derrocamiento del rey Carlos IV, y la asunción al trono español de Fernando VII, que en abril se trasladó junto al resto de los miembros de la familia real, a Bayona. En España quedó una Junta Suprema de Gobierno, dirigida por el infante Antonio. El 6 de mayo se produjo la “Farsa de Bayona”, durante la cual, Fernando VII, devolvió el trono a Carlos IV, pero a su vez, éste se lo cedió a Napoleón, quien finalmente consagró a José I, su hermano, como rey de España.

Estos acontecimientos despertaron las ansias de la puesta en vigencia de los derechos naturales, de la limitación de las facultades de los gobernantes, del mandato efectivo de la ley y de la Constitución, en contra de un gobierno francés que se había apoderado del mismo de forma ilegítima. Así, en fidelidad a Fernando VII, el rey cautivo, se establecieron Juntas Provinciales, que desconocieron al gobernante francés, adoptando la idea de la soberanía popular, que recuperaba el poder, cuando el pacto social se hubiera quebrado, en este caso, por la prisión del gobernante.

Antes de abdicar, Fernando VII, había ordenado al Consejo de Castilla, que se mantuvo sin resistir la invasión francesa, convocar Cortes Generales del Reino, pero esta medida fue resistida por las Juntas provinciales. Por circular del 3 de agosto de la Junta de Sevilla, se resolvió constituir una Junta central, el 25 de septiembre de 1808, para dirigir la resistencia contra los franceses y una vez conseguida la victoria, organizar el país. Primero se estableció en Aranjuez, y luego en Sevilla, con representantes de todas la Juntas Provinciales. Se distinguían dos tendencias, una que pretendía restablecer el gobierno monárquico con poderes absolutos, cuyo principal exponente era Jovellanos, y los que adherían al dictado de una nueva constitución. En mayo de 1809, la Junta Central convocó a la formación de Cortes no estamentales, donde estuvo representada la nación soberana, con diputados elegidos popularmente El 1 de enero de 1810 se firmaron las convocatorias de Cortes, para elegir diputados en la península y en los territorios de las colonias.

El 24 de septiembre de 1810, las Cortes, con aproximadamente trescientos representantes, se instalaron en el teatro de la isla de León, y luego en Cádiz, en el oratorio de San felipe Neri. Emitieron un Decreto, que declaró la soberanía nacional y la división de poderes del estado, rompiendo con el Antiguo Régimen, aún cuando dentro de las Cortes se mantenían ciertos sectores conservadores. El 15 de octubre de 1810, se estableció la igualdad de derechos y representación, entre los americanos y los peninsulares. Por lo tanto, fue trascendente para los dominios españoles en América, ya que se lograron además, muchas reivindicaciones hacia los sectores más postergados, los aborígenes, como la erradicación de la encomienda y la mita. Además se suprimieron los mayorazgos, y se realizaron concesiones económicas, que facilitaron la explotación agraria, la pesca la industria y el comercio, con la habilitación de puertos.

La constitución de 1812

El día 19 de marzo de 1812, fue promulgada la Constitución Española de 1812, también conocida como “La Pepa” por haber nacido el día de San José. Las Cortes Generales de España fueron las responsables de su sanción. La Constitución de Cádiz de 1812 fue la primera de las constituciones de España, que fue despojando al poder del manto de poder omnímodo, reconociendo derechos populares. Fue traducida a varios idiomas (inglés, francés, italiano, alemán y portugués).

De corte liberal, esta Carta Magna, de 384 artículos, organizados en diez títulos, estableció el principio de la soberanía popular, con la consiguiente facultad popular, para dictar sus normas fundamentales (art. 3), conformándose el pueblo español con los habitantes de España, y sus colonias en América y Asia (art.1).

Con respecto a los derechos, a los mulatos se les reconocieron derechos civiles pero no políticos, impuso la libertad civil, la propiedad, y “los demás derechos legítimos”, según el art. 4, lo que dejaba abierta la posibilidad de una amplia interpretación. Se especificó el derecho a la educación, de la que se ocupaba en el título IX, y se establecían garantías contra abusos en las detenciones, que serían para seguridad de los reos (art. 297) como la supresión de los tormentos (art. 303) y la vigencia del habeas corpus. El art. 306, impidió el allanamiento de viviendas particulares, salvo para seguridad del estado. El art. 371, consagró la posibilidad de expresarse políticamente sin restricciones, sujeto a las responsabilidades ulteriores. Repartió tierras y abolió la inquisición. Impidió el derecho a la libertad de cultos, ya que por el artículo 12, la única religión reconocida y verdadera era la Católica, Apostólica Romana. Con respecto a los derechos políticos, estableció el sufragio restringido o censitario. Era rígida, e impedía su reforma en los ocho años posteriores a su vigencia.

Establecía como sistema de gobierno, una Monarquía moderada hereditaria (art.14). Realizaba una estricta división de poderes. El título III se refería a las Cortes, formada por los diputados en representación de la nación (art. 27) regulándose minuciosamente la forma de su designación.

El Parlamento (Cortes) era unicameral, con una potestad legislativa compartida con el rey (art.15) quien tenía la iniciativa, al igual que los diputados en forma individual, de presentar proyectos de ley. Tenía una duración bienal, siendo los representantes, a quienes se les garantizaba su inviolabilidad e inmunidad, elegidos indirectamente, a través de cuatro etapas. Las reuniones de la Cámara, que eran públicas, se realizaban tres veces cada año, con posibilidad de realización de sesiones extraordinarias. Durante los períodos de receso, funcionaba una Diputación Permanente (art.157). Además de la potestad legislativa, establecía el presupuesto administrativo y aprobaba la distribución de las contribuciones.

El poder Ejecutivo estaba representado en el Rey, inviolable (art.168), con atribuciones en política exterior e interior. con poderes legislativos, participando en la iniciativa de las leyes, su sanción, promulgación, posibilidad de veto, y ejecución de las mismas. Podía dictar reglamentos en lo que no le correspondiere a las Cortes. Podía estar asesorado por un Consejo de Estado, con dictámenes no vinculantes (o sea era potestad del Rey tomar los consejos o no) cuyos miembros eran designados por el rey a propuesta de las Cortes. El rey nombraba y removía a los Secretarios de Estado y de Despacho, los que no podían ejercer como diputados.

El poder Judicial con función de aplicar las leyes, según el art. 17, le correspondía a los Tribunales creados por la Ley.

El título VIII, preveía la formación de la Fuerza Militar Nacional Permanente de tierra y mar, cuyo número de tropas y buques, sería fijado anualmente por las Cortes (arts. 356 a 358). Se fijaba una esbozo de organización territorial descentralizada, dividiéndose el estado en comarcas y provincias. El gobierno de las provincias y la presidencia de los Ayuntamientos, creados en poblaciones de más de mil habitantes, correspondía al Jefe Superior, designado por el Monarca.

Las colonias americanas se transformaron en provincias del estado español, y sus habitantes en ciudadanos de esa nacionalidad.

Con el retorno de Fernando VII, el 24 de marzo de 1814, terminó su vigencia, que fue restablecida entre 1820 y 1823, cuando los liberales retornaron al poder.