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La Constitución de Esparta

Publicado por Hilda

La Constitución de Esparta, la Gran Retra, uno de los primeros cuerpos de leyes no escritos de la humanidad, fue, aparentemente, obra de un personaje envuelto en la leyenda, de nombre Licurgo, viajero incansable (que recorrió Creta y Egipto) que sería un regente espartano, de su sobrino, que, por su corta edad, no podía asumir como rey.

La necesidad de compilar las normas (costumbres) vigentes se hizo necesaria luego de la invasión de los dorios. Temporalmente, podemos ubicarla en el siglo VIII antes de Cristo, y Licurgo se habría inspirado en las indicaciones recibidas por parte del Oráculo de Delfos.

Los ciudadanos espartanos juraron respetar las normas de Licurgo hasta que regresara de su retiro a un lugar cercano a Delfos, desde donde nunca retornó (cuenta la leyenda que se quitó la vida, para que se perpetuaran sus leyes) y por eso la Gran Retra, se mantuvo a lo largo de varios siglos.

El contexto histórico se ubica al fin de la primera guerra contra los mesenios (743 a. C-724 a. C) pueblo residente en la periferia del Peloponeso, que, en su lucha contra Esparta, perdió en esta primera oportunidad, extensión territorial, quedando Mesenia en manos de Esparta durante el segundo enfrentamiento (685 a. C – 668 a. C). Los mesenios vencidos y esclavizados necesitaban un conjunto de reglas para su admisión en la sociedad espartana, como ilotas, y asegurar que no se rebelaran. Con este fin, dotaron de fuerza y autoridad a los ciudadanos espartanos, a quienes se les reconoció trato igualitario ante la ley, dentro de una sociedad sumamente militarizada.

La sociedad espartana diferenciaba a los ciudadanos o espartiatas, dedicados a las tareas militares; de los periecos, integrantes de poblaciones conquistadas por los dorios, ubicados en el norte de Laconia, que no tenían derechos políticos, y no prestaban servicios al ejército, siendo hombres libres, que tampoco pagaban tributos, y eran agricultores, artesanos o comerciantes. También estaban en un grado muy inferior, los ilotas, que estaban sometidos al estado espartano, pues eran siervos públicos, y habían sido capturados en guerra. Se los trataba en forma cruel, pero no se les privaba de tener bienes. Se dedicaban a la agricultura y podían quedarse con una parte de los cultivos, una vez deducido lo que debían entregarle, como tributo, al titular de las tierras.

En época de Licurgo, los dos reyes, de dinastías diferentes, que se limitaban mutuamente el poder, fueron perdiendo muchas facultades, y, junto a ellos aparecieron cinco éforos, a quienes los reyes les fueron delegando funciones. Primero los reyes nombraban a los éforos, pero luego lo hizo el consejo de ancianos o Gerusía, integrado por veintiocho miembros cuyo cargo era de por vida.

Ante los éforos, los reyes juraban ejercer sus funciones de modo legal. Los éforos, incluso, a causa de ver señales en el cielo, observación que hacían cada nueve años (como visualizar una estrella errante) podían suspender a los monarcas, por ser una presunción de sacrilegio.

A pesar de que fueron perdiendo atribuciones, la realeza vivía en la opulencia, merced a los arriendos de las tierras de la Corona, que le hacía a los periecos, percibiendo, también un tercio del botín de guerra y parte de la carne de animales sacrificados. Sus funerales eran celebrados con muchos honores, con un luto general que alcanzaba los dieciocho días.

Los éforos, además de controlar a los reyes, vigiaban la vida privada, para mantener el cumplimiento de las rigurosas tradiciones, siendo rectores de la moralidad pública, persiguiendo a ciudadanos y a periecos e ilotas. A los periecos, podían condenarlos sin juicio previo, y a los ilotas se los sometía a constantes ultrajes.

En la Apella o asamblea de ciudadanos, que se reunía de forma anual, presidida primero por los reyes y luego por los éforos, participaban los ciudadanos de más de treinta años. Allí se votaba por aclamación y sin deliberar. Se resolvían temas ya tratados por la Gerusía, asuntos de política exterior o designación de magistrados.

La Constitución espartana, tuvo la virtud de sembrar los gérmenes de la igualdad ciudadana, erradicando el lujo y la ambición, al realizar una nueva distribución de tierras entre los ciudadanos, quitando privilegios. Dividió las tierras en nueve lotes, dándole uno a cada ciudadano, que eran nueve mil.

Las mesas públicas de comida, hacía que los ciudadanos compartieran el mismo alimento, con aportes de cada uno, reuniéndose quince personas por mesa, la que servían los ilotas. La ropa también los igualaba, ya que los ciudadanos espartanos mantenían su cabello largo y vestían una túnica roja.

La vida era estricta y orientada a la formación militar. Los niños a los siete años eran instruidos, lejos de su familia, en la comuna, severamente, en el uso de armas, y los débiles y deformes sacrificados al nacer. A los 60 años, luego de servir en la guerra, los ciudadanos pasaban a formar parte de la Gerusía.

El robo no era penado en la constitución espartana, y podían defenderse a los golpes. A los 21 años terminaba su formación militar, que se coronaba yendo a las montañas, y volviendo con el cadáver de un ilota.

Las mujeres, que también se entrenaban físicamente, podían casarse a partir de los 12 años, y se formaban para ello (aunque la realidad era que se desposaban a la edad aproximada de 20 años) pero la cohabitación era en general solo nocturna, ya que los hombres se entrenaban militarmente durante el día, permitiéndose el adulterio, si era para gestar hijos fuertes para servir a Esparta.