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La Bandera de Costa Rica

Publicado por Hilda

Bandera de Costa RicaLas Banderas con que Costa Rica representó su nacionalidad fueron variando, de acuerdo al momento histórico que simbolizaban, ya que mantuvo vínculos de dependencia con varios estados, hasta lograr definitivamente su soberanía.

Mientras dependió de la España, fue la bandera española la que ondeó en su territorio, y cuando se incorporó al imperio mexicano, entre los años 1822 y 1823, fue la bandera adoptada por Agustín Iturbide, su líder político, la que tuvo que adoptar.

En 1823, por escaso tiempo (10 de mayo al 21 de agosto) la bandera promulgada por la Asamblea Provincial fue blanca, en cuyo centro se había dispuesto una estrella roja de seis puntas.

Fue la bandera de la Federación la que la distinguió, cuando formó parte de las Provincias Unidas de Centroamérica. Poseía tres franjas horizontales, siendo la central blanca y las inferior y superior de color azul. Rigió desde el 21 de agosto de 1823 hasta el 21 de abril de 1840.

El dictador Braulio Carrillo Colina, durante su gobierno, en el que Costa rica se separó de la Federación Centroamericana (21 de abril de 1840 al 20 de abril de 1842) implantó una bandera de tres franjas horizontales de iguales dimensiones. Una azul-celeste central, abrazada por dos blancas, una inferior y otra superior.

Depuesto Carrillo, Costa Rica se unió nuevamente al la Federación, adoptando su bandera (20 de abril de 1842 al 29 de septiembre de 1848).

Cuando se separa Costa Rica de la Federación, conservó esa bandera, hasta la presidencia del Dr. José María Castro Madriz, que declaró oficialmente libre y soberana a la república de Costa Rica y decretó sus símbolos nacionales. Fue la esposa del presidente, Doña Pacífica Fernández Oreamuno, la inspiradora del diseño y colores del pabellón nacional. Sus tonos fueron tomados de la bandera de Francia, aunque cambiando la orientación de las franjas ya que Francia había recibido desde el sur la civilización, no ocurriendo lo mismo en Costa Rica. Admiraba a Francia por su ideario liberal, promotor de su propia revolución, e inspiradora de la independencia de los países americanos.

El Decreto 147, fechado el 29 de septiembre de 1848 estableció que la bandera contaría de cinco franjas horizontales, de tres colores. El rojo sería el elegido como color de la franja central, donde se estamparía sobre un fondo blanco, el Escudo de Armas de la República. Esta es la faja más ancha, que está colocada entre dos blancas, que a su vez están colocadas entre dos azules. Cada listón azul y blanco ocupa la sexta parte del pabellón. La proporción de las franjas es por lo tanto 1:1:2:1:1.

El 12 de noviembre de 1848, por primera vez, esta bandera flameó en la Plaza Mayor de San José, elevando su color azul al cielo, cuyos colores plasmó en sus extremos, orando por la paz desde el blanco de sus franjas centrales y recordando la sangre de sus heroicos muertos, derramada por ella en la parte más ancha y central de su diseño.

El 27 de noviembre de 1906 se dictó la Ley número 18 que ratificó este diseño y estableció la prohibición de los civiles de enarbolar el pabellón nacional, permitiéndoseles engalanar sus hogares con él, en días festivos o en ocasiones especiales.

El 13 de junio de 1934, la Ley número 60 aclaró que el uso de la bandera nacional corresponde al ejército, a los buques de guerra, los mercantes, los fiscales y los botes de las capitanías de puerto. En la sede de la residencia de los tres poderes del estado, en sus secretarías, y en las sedes de los gobiernos provinciales y municipales, en las Capitanías de Puertos, en las Fortalezas y en los Cuarteles y Campamentos Militares, se izará el emblema en las jornadas designadas por el Presidente de la República. Además autoriza su uso para las Embajadas y Consulados en el exterior y para los establecimientos educativos en las fechas patrias.

Esta Ley especifica algunas dimensiones del símbolo patrio a usarse en los edificios públicos, barcos de guerra y buques fiscales. El largo será de dos metros, y el ancho, de un metro veinte centímetros. Aclara que el Escudo de Armas que se destaca sobre la franja roja, estará contenido en una elipse de color blanco, cuyo eje mayor será de treinta centímetros y de veinte, el menor. El centro de la elipse debe guardar una distancia de sesenta centímetros del extremo del paño sujeto al asta. Las medidas de la bandera de los botes de las Capitanías de Puerto, serán la mitad de la anterior.

El 12 de noviembre, fue instituido como Día del Pabellón nacional por la Ley 768, dictada el 25 de noviembre de 1949.