La familia en la antigua Roma
La ley de las XII Tablas, primera ley romana que data del año 450 a. C., llamaba familia al conjunto de bienes de un ciudadano sui iuris (no sujeto a potestad), fallecido sin testamento y que se transmitía, a falta de herederos suyos y necesarios (descendientes directos), al agnado (pariente por vía de varones) más próximo.
En sentido restringido, familia o domus, significaba la reunión de personas sometidas a la potestad o a la manus (poder sobre la esposa) de un pater familias (jefe familiar). Comprendía a todos los descendientes bajo su potestad y a la mujer in manu (casada en justas nupcias) que era equiparada a los efectos sucesorios, a una hija (loco filiae).
El pater, varón vivo más antiguo del seno familiar, era el jefe absoluto de su familia y sacerdote del culto doméstico, donde los antepasados muertos, eran divinizados.
La familia era una unidad política, económica y religiosa, cuyos integrantes estaban vinculados entre sí, por un vínculo civil, la agnación (parentesco por vía masculina) constituyendo la familia proprio iure, que incluía todos los parientes unidos por un mismo pater.
Cuando un pater moría, cada hijo varón se convertía en sui iuris y jefe de su propia familia; pero entre esas personas que habían estado bajo la autoridad del mismo pater, seguía habiendo un vínculo agnaticio, que conformaba la familia communi iure.
También era familia, la reunión de personas, ligadas por un vínculo de sangre (por vía paterna o materna) por tener entre ellas un ascendiente común. Ese sería nuestro concepto actual de familia, que recién en el Imperio, bajo el reinado del emperador Justiniano, cobró relevancia jurídica.
El poder absoluto del pater, se denominaba potestas y comprendía:
a) El dominium: poder sobre las cosas.
b) La patria potestas: poder sobre los hijos.
c) La manus: poder sobre la esposa.
d) El mancipium: poder sobre personas extrañas que se
incorporaran a la familia en causa mancipi, por ejemplo, por
resarcimiento de un daño causado al pater.
e) La domenica potestas: sobre los esclavos.
En un principio, el pater era el jefe absoluto del grupo familiar, y podía disponer hasta de la vida de sus miembros. No había leyes que lo limitaran, sino solamente las costumbres del grupo familiar (mores) que le imponían la convocatoria en ciertas situaciones, de imponer un castigo grave, la convocatoria de un concilio doméstico. Era también el dueño de todo el patrimonio familiar del que podía disponer por actos inter. vivos (por ejemplo una venta o donación) o mortis causa (testamento).
El poder ilimitado del pater va sufriendo restricciones. En la República, los censores, estuvieron facultados para sancionar los abusos cometidos por los paters en ejercicio de la patria potestad y en el Imperio, lo serían los propios emperadores. También poco a poco va surgiendo la posibilidad de que los filius pudieran tener su propio peculio.
En el Imperio, con la influencia del cristianismo, se redujeron notablemente los poderes del pater.
La familia se constituía a partir del matrimonio legítimo, o justas nupcias formándola los cónyuges, y todos los descendientes nacidos de esa unión (filius), y de los descendientes de esos filius, que también eran filius familias. La cabeza de la familia, no sometida a postad era el pater, los filius eran allieni iuris.
También ingresaban a la familia, personas extrañas como las nueras, los adrogados (adopción de un sui iuris, que ingresaba con todas las personas que estuvieran bajo su potestad) o por adopción de un allieni iuris.
La hija que se casaba mediante justas nupcias, daba origen al matrimonio cum manu y pasaba a integrar la familia agnaticia del marido, conservando con su familia el vínculo cognaticio o de sangre.
Para los romanos, el matrimonio era la unión de dos personas de diferente sexo efectuada con la intención común de ser marido y mujer, procreando y educando a los hijos, que de dicha unión nacieran, constituyendo entre ellos una comunidad absoluta de vida.
El matrimonio romano tenía algunos rasgos peculiares que hicieron de él, un instituto distinto del matrimonio moderno.
En efecto, no constituía un acto jurídico que se perfeccionara con el cumplimiento de formalidades especiales, sino que estaba integrado por un elemento objetivo derivado del hecho de la convivencia del hombre y la mujer y otro subjetivo o intencional representado por la affectio maritalis, entendiéndose por tal, la intención de ser marido y esposa. A pesar de tratarse de un elemento subjetivo, se exteriorizaba por determinadas conductas de los cónyuges: compartir la mesa, vestir la mujer con ropas adecuadas a posición social de su marido o el trato de la mujer hacia los familiares de su esposo. La mujer ocupaba el rango social del marido y gozaba de la dignidad de esposa.
La convivencia de los esposos, debía ser un estado permanente y duradero, porque el simple acuerdo inicial de considerarse marido y mujer no bastaba para configurar el matrimonio, comenzando la vida en común en el momento que la mujer era introducida en el domicilio conyugal, sin importar que el marido estuviera ausente.
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Hilda el 19 de noviembre de 2006Categorías: Edad Antigua, Roma
60 comentarios hasta el momento














9 de abril de 2007 a las 5:04 am
Incluso dentro del matrimonio “cum manu” podemos distinguir variantes, como la conferreatio, la coemptio o el usus.
También destacar que no todos los hijos que se procrearan tenían que ser aceptados, pudiendo ser abandonados al nacer.
9 de abril de 2007 a las 7:24 am
El texto en ningún momento dice que el matrimonio cum manu fuera el único, dice “la hija que se casara en justas nupcias” daba lugar al matrimonio cum manu, que, coincidirás conmigo, es el que hacía ingresar a la mujer en el vínculo agnaticio, y rompía los vínculos en este sentido con sus cognados, perdiendo con respecto a ellos la vocación hereditaria, que sí adquiría de sus agnados. No me equivoqué con respecto a la otra forma matrimonial, simplemente no la nombré.
Con respecto al divorcio, permitime que disienta, ya que si bien la confarreatio exigía la ceremonia contraria de la disfarreatio, las demás formas no eran tan difíciles de resolver. Los romanos conocieron el repudio de la esposa desde sus comienzos, y es justamente en el imperio, sobre todo con el cristianismo que se exigieron causales para invocar un divorcio.
Con respecto a las “variantes” de celebración de las justas nupcias, no son tales, sino distintas formas de celebración.
Soy profesora de Derecho Romano, en la UNLP, así que será un gusto para mí responder tus inquietudes, pero esta es una página destinada sobre todo a estudiantes secundarios, y por eso, me pareció adecuado que comprendieran la familia romana en sus orígenes, de manera sencilla, sintetizada y simplificada. Un abrazo y hasta siempre
12 de abril de 2007 a las 6:29 pm
he leido su artículo y me a parecido muy interesante. obviamente soy un apasionado de la historia jurídica romana. me gustaría pedirle un favor, y es que hay un tema que me da quebraderos de cabeza, que pocos conocen y, a pesar de mis multiples consultas en manuales y monografías, no encuentro un texto satisfactorio sobre el asunto; por todo ello le rogaría me explicase como la vindicatio servitutis y la usufructo se funden en su evolución en la actio confessoria.
si no le es posible me sería de gran utilidad que me refiriese bibliografía al respecto.
muchas gracias por su atención y tiempo.
13 de abril de 2007 a las 6:16 pm
La vindicatio servitutis es la denominación que le asignaron los juristas clásicos, a la acción típica in rem, que se usaba para la defensa de una servidumbre predial. La acción para la defensa del usufructo, los clásicos la llamaron vindicatio usufructus. Estas denominaciones aluden a que se parecen a la acción de reivindicatio, que trata de que se reconozca un derecho de propiedad. En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de una servidumbre. Fue en la época del emperador Justiniano que toman la denominación de actio confessoria, tomando en consideración su objetivo: Hacer confesar al propietario su derecho de servidumbre sobre una cosa. Espero haber satisfecho tu inquietud. Gracias por la visita y a tu disposición.
14 de abril de 2007 a las 10:35 am
gracias
19 de junio de 2007 a las 6:25 pm
20 de junio de 2007 a las 9:38 am
22 de junio de 2007 a las 3:20 pm
23 de junio de 2007 a las 8:19 am
La primera restricción la impuso la Ley de las XII Tablas, que estableció que el pater que mancipara tres veces al hijo perdería la patria potestad. En el Principado, el derecho de vender a los hijos fue directamente derogado. Solo quedó permitida la venta por extrema necesidad del pater, con la posibilidad de recuperarlo si devolvía la suma recibida. Justiniano prohibió definitivamnete la posibilidad de vender a los hijos.
En la República, el derecho de vida y muerte, sólo pudo ser usado por el pater consultando primero a las personas de rango senatorial o a sus parientes próximos. Los censores y tribunos también tenían la misión de velar por que no se excedieran en su potestas.
Adriano, en el Alto Imperio, dio instrucciones a algunos funcionarios, para intervenir en casos de abusos de las decisiones de vida y muerte de los paters. La reducción se produce, más concretamente a partir del emperador Alejandro Severo, que sólo permite al pater, ejercer una mera facultad de corrección. Si debía castigarlos más severamente debía recurrir mediante una denuncia ante el presidente de provincia o el prefecto.
Con Constantino, y la influencia cristiana concluyó definitivamnete la posibilidad del pater de decidir sobre la vida y la muerte de los fillius. Dictó una constitución donde consideraba reo de parricidio al padre que matara a sus hijos. Valentiniano II completó esta disposición al establecer que la muerte de recién nacidos sería penada con pena capital.
Sobre el abandono, una constitución de Valentiniano, Valente y Graciano, sancionaba al padre que así lo hiciera, y Justiniano añadió que el hijo abandonado no perdía su condición de hombre libre ni la de ciudadano romano. El poder del darlos en noxa, fue abolido por Justiniano que dictó una norma general que declaraba ilícita y nula la transferencia de los filius a otra persona por cualquier motivo.
Fijate que aparte de estos derechos tan amplios también tenía otros importantes como el de designar tutor por testamento a sus hijos impúberes, oponerse a que contraigan matrimonio o elegir esposo a sus hijas mujeres. también podía solicitarles alimento, aún cuando estuvieran emancipados. Un abrazo, espero que te sirva.
27 de junio de 2007 a las 3:36 pm
27 de junio de 2007 a las 3:37 pm
Dios te Bendiga!
27 de junio de 2007 a las 3:54 pm
10 de julio de 2007 a las 7:15 pm
- fuente de la patria potestad
- distincion de la patria potestad
- el matrimonio en roma
hilda tus sabios conocimientos me asombran espero que me respondas ya de ante mano quedo agradecido anticipadamente. saludos de Rigoberto
11 de julio de 2007 a las 8:51 am
7 de agosto de 2007 a las 7:34 pm
8 de agosto de 2007 a las 6:06 am
20 de agosto de 2007 a las 4:28 pm
a mi me gusta muxo la historia de la familia romana
solamente queria saver
cmo solucionavan los problemas dentro de la familia
30 de agosto de 2007 a las 8:01 am
creemos que deberian hacer un resumen
5 de septiembre de 2007 a las 11:33 pm
muchas gracias, saludos de Rosario.
6 de septiembre de 2007 a las 4:31 pm
justo necesitaba informacion de eso
graciaaaaasss
22 de septiembre de 2007 a las 9:51 am
11 de octubre de 2007 a las 1:06 pm
sera posible que me puedan ayudar.
gracias….
12 de octubre de 2007 a las 10:50 am
17 de noviembre de 2007 a las 9:13 pm
yo queria preguntar con respecto al pater familia ,que tipo de autoridad tenia el en la etapa de la republica,
muchas gracias
espero me puedan ayudar
27 de noviembre de 2007 a las 4:10 pm
ya que me sirvo mucho espero
que sigan sacando informaciòn
27 de noviembre de 2007 a las 4:20 pm
hola espero que te encuentres bien yo soy estudiante de derecho y voy empezando y gracias a esta pagina me ha servido mucho esta informaciòn pero me podrias ayudar en algo lo que pasa es que tengo una presentaciòn hacerca del divorcio de adulteio en roma pero no encuentro nada y necesito hacer un devenir espero y me ayudes
de antemano muchas gracias
11 de enero de 2008 a las 3:10 pm
11 de enero de 2008 a las 4:30 pm
26 de enero de 2008 a las 12:21 pm
27 de enero de 2008 a las 7:32 am
9 de febrero de 2008 a las 6:17 am
23 de febrero de 2008 a las 7:30 pm
7 de mayo de 2008 a las 8:12 pm
EN ESTA OPORTUNIDAD ME GUSTARIA QUE ME SEÑALES LAS DIFERENCIAS QUE EXISTIAN ENTRE EL PATER FAMILIA Y EL PADRE, TENIENDO EN CUENTA QUE UN PATER NO TENIA NECESARIAMENTE QUE SER UN PADRE SANGUINEO.
MUCHAS GRACIAS
8 de mayo de 2008 a las 6:03 am
8 de mayo de 2008 a las 11:09 am
estoy estudiando abogasia es mi primer materis dentro dl 1º cuatrimestree:s
tengo que hacer un trabajo practico sobre la familkia romana
espero que este bien :s .
per yo habia leido la ciudada antigua y la verdada que hilda tiene razon en lo que dice
18 de mayo de 2008 a las 10:27 pm
HE LEIDO VARIOS COMENTARIOS QUE UD HA PUBLICADO Y DEFINITIVAMENTE NO PUEDO DEJAR DE FELICITARLA POR LA GRAN AYUDA QUE NOS PRESTA A QUIENES ESTAMOS RECIEN INGRESANDO EN MATERIAS RELATIVAS A DERECHO ROMANO.
POR OTRA PARTE, ME GUSTARIA SABER SI UD CUENTA CON UNA PAUTA DIDACTICA PARA PUBLICAR, RESPECTO A LOS ESTADOS DE LAS PERSONAS, Y PODER DIFERENCIAR RAPIDAMENTE EN QUÉ ESTADO SE ENCUENTRA UNA PERSONA, EN ALGUN CASO DETERMINADO.
POR SU AYUDA…
MUCHAS GRACIAS
19 de mayo de 2008 a las 6:20 am
20 de mayo de 2008 a las 2:01 pm
EFECTIVAMENTE ME REFIERO A LOS ESTADOS DE LIBERTATIS, CIVITATIS Y FAMILIAE, NO SÉ SI EXISTE ALGO COMO UNA PAUTA DONDE PODER DIFERENCIAR, SEGÚN EL CASO PRESENTADO, DETERMINAR EN QUÉ ESTADO SE ENCUENTRA UNA PERSONA Y SI NO CUENTA CON ESTA PAUTA, SEGÚN UD., ¿CÓMO PUEDO RESOLVERLO?, ¿QUÉ ES LO PRIMERO QUE TENGO QUE DIFERENCIAR O DETECTAR?, ETC..
LA VERDAD QUE ÉSTA MATERIA, ME HA CONSTADO BASTANTE ENTENDERLA Y RESOLVERLA..
POR SU VOLUNTAD Y AYUDA
GRACIAS
21 de mayo de 2008 a las 9:00 am
Entonces, ahora pasamos al segundo status, el civitatis, que supone ser libre. Si aparte de ser libre, esta persona es ciudadano romano, tendrá todos los derechos, civiles y políticos, pero si es libre y extranjero, tendrá derechos, pero los que les otorgue su respectiva legislación. O sea, que aplicaban el sistema de la personalidad de la ley. La ley romana para los romanos, los extranjeros, con sus propias normas, que era el derecho de gentes. Aún dentro de los no extranjeron había categorías intermedias, como la de los latinos veteres (habitantes del Lacio) o los coloniariis, habitantes de las colonias) que se regían por algunos derechos romanos, pero no para otros (sufragio o casarse).
La última categoría el status de familia, que es la posición de cada individuo en su núcleo familiar. La capacidad plena la tenía el pater, que siendo libre y ciudadano romano, era además cabeza de familia, o sea era el varón vivo más viejo de su familia. Los que estaban bajo su mando eran allieni iuris, a pesar de ser, libres y ciudadanos romanos. En este caso su capacidad tampoco era plena, ya que por lo menos al principio, hasta la aparición de los peculios, no podían poseer patrimonio propio, siendo todo del pater.
Espero te sirva. Suerte
21 de mayo de 2008 a las 10:43 am
1-POR NACIMIENTO
2-POR MATRIMONIO
3-Y LA INTIMACION
AH Y HABLAME UN POCO DE LA CONCEPCION
LA VIDA COMIENZACON LA CONCEPCION
COMO PROBAR EL MOMENTO DE LA CONCEPCION
EL CODIGO CIVIL COMO LEGISLA ESTE DERECHO
TE AGRDECERIA MUCHO POR ESCUCHARME Y AYUDAR A MUCHOS QUE TE ESCRIBEN TU AMIGO MOISES
30 de mayo de 2008 a las 4:16 pm
31 de mayo de 2008 a las 7:17 am
Con el tema de la concepción, la prueba, de hecho es imposible, regía y rige una presunción sujeta a prueba en contrario, de considerar un plazo estimativo de duración del embarazo, que en el derecho romano no podia ser inferior a 180 días ni superior a 10 meses. Desde la fecha de parto hay que retrotraer esos plazos hacia atrás, y esa será la probable fecha de la concepción.
14 de junio de 2008 a las 12:18 am
MUCHISIMAS GRACIAS
TE ADMIRA SAMANTHA
14 de junio de 2008 a las 12:41 am
ESPERO TU RESPUESTA , GRACIAS DE ANTEMANO
TU AMIGO MIGUEL
18 de junio de 2008 a las 5:26 pm
Cuidate mucho.
Adios
25 de junio de 2008 a las 4:22 pm
chao.. cuidate mucho.. abrazos
10 de julio de 2008 a las 6:00 pm
porfis explicame cada una de ellas lo mas clave
el ncimiento
el matrimonio
la adopcion
la adrogacion
la legitimacion
5 de agosto de 2008 a las 8:20 pm
Antes que todo respetada licenciada, le felicito por ser verdaderamente apasionada con su trabajo. Es importante saber apreciar el esfuerzo propio de nuestro trabajo, la familia romana es por lo mismo un conjuto de esfuerzos llenos de frutos que hoy en dia la humanidad entera disfruta y muchos ni lo saben. Felicidades una ves mas por aportar su conocimiento con nosotros y ayudarnos a entender la evolucion de las sociedades actuales.
Con mucho respeto,
Jackeline O.
Panamá
22 de agosto de 2008 a las 3:26 pm
AGRADECERIA SU VALIOSA COLABORACION
4 de septiembre de 2008 a las 4:47 am
23 de septiembre de 2008 a las 5:22 pm
14 de octubre de 2008 a las 8:27 pm
8 de diciembre de 2008 a las 2:15 am
8 de diciembre de 2008 a las 11:30 pm
30 de diciembre de 2008 a las 5:44 pm
q tal soy alumna del primer semestre en la carrera de derecho de la uv y me parece muy esencial toda esta información acerca del derecho romano ya que son datos muy ineresantes acerca de como se estaba conformado antiguamente la institución familiar…………………..
4 de febrero de 2009 a las 7:00 pm
15 de marzo de 2009 a las 6:53 pm
17 de marzo de 2009 a las 4:20 pm
22 de marzo de 2009 a las 2:11 am
Soy estudiante de Derecho mi problema consiste en que no entiendo ni al prof. si la materia :S, me gustaria que me ayudaran u orientaran de que manera estudiar ya sea a traves de manuales, peliculas u otros medios para facilitar mi estudio gracias de antemano y en espera de una pronta respuesta. vicky Venezuela aqui les dejo mi correo mgss_08@hotmail.com =)
25 de marzo de 2009 a las 11:56 pm
Soy estudiante de Derecho y estoy desesperada ya que tengo mucho material x estudiar y no le entiendo ni al prof. ni la materia (Dº Romano) :S, y me gustaría saber de que manera me pueden ayudar u orientar para poder estudiar, ya sea a través de manuales, películas u otros medios que faciliten mi estudio, gracias de antemano y en espera de una pronta respuesta. vicky Venezuela aqui les dejo mi correo mgss_08@hotmail.com =) para quien desee aportar algo